Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 57. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley; (Ref. Según Decreto No. de julio de

201 6 , publicado en el Periódico Oficial “ El Estado de Sinaloa” No. 101 de 1 9 de agosto de 201 6 ) .

II. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 201 6 , publicado en el Periódico

Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 1 9 de agosto de 201 6 ) .

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VI. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;

VII. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;

VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,

IX. La falta de orientación prematrimonial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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