Artículo 57. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley; (Ref. Según Decreto No. de julio de
201 6 , publicado en el Periódico Oficial “ El Estado de Sinaloa” No. 101 de 1 9 de agosto de 201 6 ) .
II. Derogada. (Según Decreto No. de julio de 201 6 , publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 1 9 de agosto de 201 6 ) .
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VI. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente;
VII. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este Código;
VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer; y,
IX. La falta de orientación prematrimonial.