Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 578

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 578. Patrimonio Familiar, es una institución de interés público que tiene por objeto afectar el conjunto de bienes y derechos valorizables económicamente, para proteger financieramente a la familia a la que están afectos, para satisfacer las necesidades substanciales de los integrantes de la familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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