Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 579

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 579. Patrimonio de la familia, es la casa habitación familiar con el menaje necesario para su normal funcionamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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