Artículo 580. Aprobada la constitución y efectuado el registro del patrimonio, los bienes que queden afectos del mismo, serán inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a gravámenes ni embargo, salvo los casos siguientes:
I. Los provenientes por adeudo al fisco siempre que no procedan éstos de los bienes objeto del patrimonio; y, II. De alimentos que deban ministrarse por resolución judicial, podrá embargarse únicamente el cincuenta por ciento de los frutos del patrimonio.