Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 580

TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y SU PATRIMONIO

Artículo 580. Aprobada la constitución y efectuado el registro del patrimonio, los bienes que queden afectos del mismo, serán inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a gravámenes ni embargo, salvo los casos siguientes:

I. Los provenientes por adeudo al fisco siempre que no procedan éstos de los bienes objeto del patrimonio; y, II. De alimentos que deban ministrarse por resolución judicial, podrá embargarse únicamente el cincuenta por ciento de los frutos del patrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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