Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 601

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 601. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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