Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 603

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 603. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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