Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 604

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 604. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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