Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 602

TÍTULO SEGUNDO DE LAS SUCESIONES

Artículo 602. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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