Artículo 626. Pueden testar todos aquéllos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.
Artículo 626
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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