Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 627

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 627. Están incapacitados para testar:

I. Las personas que no han cumplido catorce años de edad; y,

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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