Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 628

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 628. Es válido el testamento hecho por un incapaz natural en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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