Artículo 628. Es válido el testamento hecho por un incapaz natural en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.
Artículo 628
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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