Artículo 629. Siempre que un incapaz natural pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos especialistas para que examinen al enfermo en su presencia y dictaminen acerca de su estado mental, pudiendo hacer cuantas preguntas estime pertinentes el juzgador, para cerciorarse de su capacidad para testar.
Artículo 629
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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