Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 645

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 645. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge, o la persona con quien vivía maritalmente, los ascendientes, descendientes y hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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