Artículo 645. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge, o la persona con quien vivía maritalmente, los ascendientes, descendientes y hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.
Artículo 645
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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