Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 644

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 644. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor de edad, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 637 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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