Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 65. Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Estado.

Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos y que lleguen a la República Mexicana, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales y por lo señalado en los artículos 13, 14, 15 y 161 del Código Civil Federal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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