Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 67

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 67. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. El juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada.

Se entiende por domicilio conyugal, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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