Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 69. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades, libre de patrones de género.

Los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica.

No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los menores de edad, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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