Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 71. Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.

Los derechos y obligaciones que esta ley otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los bienes comunes y de sus descendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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