Artículo 73. Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato. Los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el patrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. (Ref. Según Decreto No. de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. de agosto de 2016).
Artículo 73
TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.