Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 75

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 75. Las donaciones prenupciales son revocables por las mismas causas por las que pueden revocarse las donaciones comunes, quedando firmes por la celebración del matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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