Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 70

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 70. Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los descendientes o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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