Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO

Artículo 68. Los cónyuges están obligados a cumplir los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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