Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 684

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 684. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 673 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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