Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 685

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 685. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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