Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 688

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 688. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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