Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 693

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 693. Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados en el artículo 690 de este Código y cesa ese derecho, tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.