Artículo 698. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella alguno, o a algunos de los partícipes de la sucesión.
Artículo 698
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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