Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 699

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 699. No obstante lo dispuesto en el artículo 697 de este Código, el póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiera testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.