Artículo 725. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles, a no ser que el testador lo especifique.
Artículo 725
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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