Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 726

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 726. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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