Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 727

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 727. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hecha en el mismo predio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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