Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 780

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 780. Si el testador concede expresamente la elección al que debe pagar el legado de las cosas del género determinado puede escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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