Artículo 780. Si el testador concede expresamente la elección al que debe pagar el legado de las cosas del género determinado puede escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Artículo 780
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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