Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 781

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 781. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 779 y 780 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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