Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 782

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 782. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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