Artículo 789. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad, o termina una carrera o profesión.
Artículo 789
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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