Artículo 790. Cesa también el legado de educación, si el legatario, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir, o si contrae matrimonio.
Artículo 790
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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