Artículo 822. El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y, IV. Hecho en el extranjero.
TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Artículo 822. El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y, IV. Hecho en el extranjero.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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