Código Familiar del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 822

TÍTULO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 822. El especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar;

III. Marítimo; y, IV. Hecho en el extranjero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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