Artículo 824. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, el Notario Público, un intérprete nombrado por el mismo testador, así como los testigos cuando así lo exigiere la ley.
Artículo 824
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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