Artículo 856. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero el Notario Público incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
Artículo 856
TÍTULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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