Artículo 927. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o concubino sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.
Artículo 927
TÍTULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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