ARTÍCULO 102. El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando:
I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;
II. Que no hayan procreado, o adoptados hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no sean legalmente incapaces;
III. Que la cónyuge no se encuentre embarazada;
IV. Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna, y
V. En caso de sociedad conyugal, presentarán la liquidación de la misma.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 MARZO 2019)