ARTÍCULO 102 BIS. El divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, y en la forma que establecen, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE2013)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 MAYO 2021)