ARTICULO 104. La y el cónyuge, aunque vivan separados se les tendrá por unidos para todos los efectos legales del matrimonio.
Artículo 104
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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