Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 105. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.

Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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