ARTÍCULO 105. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.
Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.