ARTICULO 106. Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:
I. Durante tres años ininterrumpidos;
II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o
III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)