ARTICULO 108. Las hijas o hijos nacidos de concubinato tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
TITULO CUARTO DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION 31
ARTICULO 108. Las hijas o hijos nacidos de concubinato tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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