ARTICULO 109. No estará obligado a contribuir económicamente la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores; en este caso la concubina o el concubinario responderá del sostenimiento del hogar.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)