Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 109

TITULO CUARTO DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION 31

ARTICULO 109. No estará obligado a contribuir económicamente la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores; en este caso la concubina o el concubinario responderá del sostenimiento del hogar.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 19 JUNIO 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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