ARTÍCULO 101. Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 08 SEPTIEMBRE 2023)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 JUNIO 2022)
I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, así como el domicilio en el que habitarán, del que se informará en caso de cambio del mismo, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, pudiendo optar por una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código;
II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 JUNIO 2022)
(REFORMADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)
III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, salvo oposición fundada que se realice en contrario;
(REFORMADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)
IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, y
(ADICIONADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)
V. En caso de que se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se podrá señalar una compensación hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a la que tendrá derecho el cónyuge; la forma y plazo en que se deberá pagar, presentando inventario y avalúo de los bienes muebles, o inmuebles con los que, en su caso, se solvente dicha compensación, siempre que:
(ADICIONADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014) a) Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
(ADICIONADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014) b) Que la parte a la que se compensará se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos; o haya colaborado con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge 30
(ADICIONADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014) c) Durante el matrimonio la parte que se vaya a compensar no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)