ARTICULO 100. En los juicios de divorcio siempre tendrá intervención el Ministerio Público.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
ARTICULO 100. En los juicios de divorcio siempre tendrá intervención el Ministerio Público.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.EL 31 DICIEMBRE DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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