ARTICULO 99. La muerte de la o el cónyuge pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido el juicio.
Artículo 99
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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